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mayo  4, 2024

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2019: El año récord en sanciones

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2019: El año récord en sanciones

Por Martín G. Argañaraz Luque(*) y María Agustina Díaz(**)

Si bien el 2019 fue un año cargado políticamente y de transición, ello no hizo que las sanciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) disminuyeran. Muy por el contrario, manteniendo el mismo criterio imperante desde el 2017, el 2019 ha confirmado la tendencia del regulador en materia de fiscalización y control sobre los sujetos regulados.

En tal sentido, destacamos que se registraron 54 (cincuenta y cuatro) sanciones a entidades reguladas: 10 (diez) multas, 37 (treinta y siete) apercibimientos y 7 (siete) llamados de atención. Destacamos que el 2019 le quitó el podio al 2017 como el año que más sanciones registró, teniendo este último 45 (cuarenta y cinco) sanciones asentadas en su inventario. Por otro lado, y al igual que en los últimos dos años, no existieron revocaciones de autorizaciones para operar dispuestas por la SSN, mientras que sólo se dispuso inaudita parte la inhibición general de bienes de una sola compañía de seguros, ante la falta de presentación de sus estados contables en los plazos reglamentarios. 

Recordamos que el 2018 se consagró como el año con mayor recaudación por multas, ascendiendo el monto total de las mismas a la cuantiosa suma de $ 23.431.312,40. Sin embargo, el 2019 retomó la tendencia del 2016 y 2017, registrándose un total de $ $ 6.377.423,92.

Las mismas dos infracciones incurridas por el mercado se mantienen recurrentes en los últimos años: la primera está dada por la falta de cumplimiento del punto 35.8.1 inciso l) del RGAA. En materia de inversiones, ese inciso establece el único porcentaje mínimo exigido que las aseguradoras deben dar cumplimiento para invertir en cuotapartes de fondos comunes de inversión PyME autorizados por la Comisión Nacional de Valores, entre otros activos, a los efectos de que dicha inversión resulte computable para la situación de Estado de Cobertura. La SSN sancionó en 25 (veinticinco) oportunidades a entidades aseguradoras durante el 2019 por no haber cumplido con dicho porcentaje.

La segunda está dada por la falta de cumplimiento en tiempo y forma de la presentación de estados contables (punto 39.8.1 y 39.8.2 del RGAA). La mera falta de cumplimiento en tiempo y forma constituye ser un incumplimiento objetivo, ya que impide el análisis de la situación económico financiera de la entidad. 4 (cuatro) compañías han sido sancionadas por el incumplimiento a esta obligación.

Por otra parte, la SSN ha sancionado a 8 (ocho) entidades por la violación a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 20.091, el cual obliga a las entidades reguladas a brindar toda la información requerida por la SSN en el ejercicio de sus funciones. En dos de estas ocasiones el incumplimiento devino de la falta de información provista en relación a los contratos de reaseguro que deben ser advertidos y validados bajo el sistema electrónico SISUPRE. Uno de estos casos generó la suspensión de la licencia de una compañía reaseguradora admitida, en virtud del Punto 2.4 del Anexo del Punto 2.1.1 del RGAA. A mayor abundamiento, la SSN señaló que “…la entidad reaseguradora, en su calidad de empresa especializada, debe optimizar su estructura a fin de prever, detectar y solucionar posibles contingencias que afecten el cumplimiento de sus obligaciones.”

Una conducta sancionada que resultó peculiar y que no se había registrado en los últimos años, es la relacionada con la extensión de cobertura por parte de entidades no reguladas por la SSN, en carácter de tomadores de pólizas patrimoniales colectivas. En este sentido, el regulador indicó que el espíritu del seguro colectivo es el de un contrato celebrado a favor de un tercero, donde el tomador “…no opera en función de su propio beneficio sino en el de cada uno de sus asegurados”.

Por último, y en menor medida, la SSN también sancionó a entidades que incurrieron en los siguientes incumplimientos: (i) irregularidades en la operatoria de comercialización de contrato de seguro; (ii) intermediación con un Productor Asesor de Seguros inhabilitado; (iii) comercialización de condiciones contractuales sin la previa aprobación de la SSN; (iv) la falta de radicación del total de las inversiones y disponibilidades en la República Argentina; (v) no suministrar la información referente al estado de la cartera de juicios y mediaciones dentro de los plazos regulados; e (vi) inexistencia de comprobante fehaciente de la recepción de la póliza por parte del asegurado.

Así como todos los años repasamos las conductas sancionadas, también reiteramos y aconsejamos a las entidades tomar nota de las irregularidades detectadas en el 2019, a fin de evitar incurrir en prácticas sancionables por el regulador.

 



(*) Director del Suplemento Seguros y Reaseguros de elDial.com

(**) Abogada. Ejerce su profesión en el Estudio Jurídico “Allende & Brea" como asociada, asesorando integralmente a compañías de seguros y reaseguros.

 

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