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2019: El año récord en sanciones
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2019: El año récord en sanciones
Por Martín G. Argañaraz Luque(*) y
María Agustina Díaz(**)
Si bien
el 2019 fue un año cargado políticamente y de transición, ello no hizo
que las
sanciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación
(“SSN”)
disminuyeran. Muy por el contrario, manteniendo el mismo criterio
imperante
desde el 2017, el 2019 ha confirmado la tendencia del regulador en
materia de
fiscalización y control sobre los sujetos regulados.
En tal
sentido, destacamos que se registraron 54 (cincuenta y cuatro)
sanciones a entidades
reguladas: 10 (diez) multas, 37 (treinta y siete) apercibimientos y 7
(siete)
llamados de atención. Destacamos que el 2019 le quitó el podio al 2017
como el
año que más sanciones registró, teniendo este último 45 (cuarenta y
cinco)
sanciones asentadas en su inventario. Por otro lado, y al igual que en
los
últimos dos años, no existieron revocaciones de autorizaciones para
operar
dispuestas por la SSN, mientras que sólo se dispuso inaudita
parte la inhibición general de bienes de una sola compañía
de seguros, ante la falta de presentación de sus estados contables en
los
plazos reglamentarios.
Recordamos
que el 2018 se consagró como el año con mayor recaudación por multas,
ascendiendo el monto total de las mismas a la cuantiosa suma de $
23.431.312,40. Sin embargo, el 2019 retomó la tendencia del 2016 y
2017,
registrándose un total de $ $ 6.377.423,92.
Las mismas dos infracciones
incurridas por el mercado se mantienen recurrentes en los últimos años:
la
primera está dada por la falta de cumplimiento del punto 35.8.1 inciso
l) del
RGAA. En materia de inversiones, ese inciso establece el único
porcentaje
mínimo exigido que las aseguradoras deben dar cumplimiento para
invertir en
cuotapartes de fondos comunes de inversión PyME autorizados por la
Comisión
Nacional de Valores, entre otros activos, a los efectos de que dicha
inversión
resulte computable para la situación de Estado de Cobertura. La SSN
sancionó en
25 (veinticinco) oportunidades a entidades aseguradoras durante el 2019
por no
haber cumplido con dicho porcentaje.
La segunda está dada por la
falta de cumplimiento en tiempo y forma de la presentación de estados
contables
(punto 39.8.1 y 39.8.2 del RGAA). La mera falta de cumplimiento en
tiempo y
forma constituye ser un incumplimiento objetivo, ya que impide el
análisis de
la situación económico financiera de la entidad. 4 (cuatro) compañías
han sido
sancionadas por el incumplimiento a esta obligación.
Por otra parte, la SSN ha sancionado
a 8 (ocho) entidades por la violación a lo dispuesto en el artículo 69
de la
Ley N° 20.091, el cual obliga a las entidades reguladas a brindar toda
la
información requerida por la SSN en el ejercicio de sus funciones. En
dos de
estas ocasiones el incumplimiento devino de la falta de información
provista en
relación a los contratos de reaseguro que deben ser advertidos y
validados bajo
el sistema electrónico SISUPRE. Uno de estos casos generó la suspensión
de la
licencia de una compañía reaseguradora admitida, en virtud del Punto
2.4 del
Anexo del Punto 2.1.1 del RGAA. A mayor abundamiento, la SSN señaló que
“…la entidad reaseguradora, en su calidad de
empresa especializada, debe optimizar su estructura a fin de prever,
detectar y
solucionar posibles contingencias que afecten el cumplimiento de sus
obligaciones.”
Una conducta sancionada que
resultó peculiar y que no se había registrado en los últimos años, es
la
relacionada con la extensión de cobertura por parte de entidades no
reguladas
por la SSN, en carácter de tomadores de pólizas patrimoniales
colectivas. En
este sentido, el regulador indicó que el espíritu del seguro colectivo
es el de
un contrato celebrado a favor de un tercero, donde el tomador “…no opera en función de su propio beneficio
sino en el de cada uno de sus asegurados”.
Por último, y en menor
medida, la SSN también sancionó a entidades que incurrieron en los
siguientes
incumplimientos: (i) irregularidades en la operatoria de
comercialización de
contrato de seguro; (ii) intermediación con un Productor Asesor de
Seguros
inhabilitado; (iii) comercialización de condiciones contractuales sin
la previa
aprobación de la SSN; (iv) la falta de radicación del total de las
inversiones
y disponibilidades en la República Argentina; (v) no suministrar la
información
referente al estado de la cartera de juicios y mediaciones dentro de
los plazos
regulados; e (vi) inexistencia de comprobante fehaciente de la
recepción de la
póliza por parte del asegurado.
Así como todos los años
repasamos las conductas sancionadas, también reiteramos y aconsejamos a las entidades tomar nota de las
irregularidades detectadas en el 2019, a fin de evitar incurrir en
prácticas
sancionables por el regulador.
(*)
Director del Suplemento Seguros y Reaseguros de elDial.com
(**)
Abogada. Ejerce su profesión en el
Estudio Jurídico “Allende & Brea" como asociada, asesorando
integralmente a compañías de seguros y reaseguros.
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